martes, 7 de enero de 2014

Historia y Fundamentos de los Derechos Humanos



Fray Francisco de Vitoria, O.P.
(1486-1546)

Historia y Fundamentos de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos

Por Bernardo López Ríos *

* Católico, Apostólico y Romano, fiel a las enseñanzas de Su Santidad el Papa Francisco, de Su Santidad Benedicto XVI, Papa Emérito, del Concilio Vaticano II y del Magisterio de la Iglesia Católica


El “costo humano” del totalitarismo

El siglo XX nació con grandes esperanzas y optimismo generalizado. La estructura del poder mundial parecía estable.

La fe creciente en la revolución científica generaba optimismo sobre la futura condición de la humanidad.

Era un siglo aclamado como el verdadero comienzo de la “Era de la Razón”.

Un siglo que experimentó adelantos sin precedentes en la medicina, la nutrición y las comunicaciones modernas.

Pero este progreso, desafortunadamente, no era medido a nivel moral, representando la política el mayor fracaso del siglo, como lo reconoce Brzezinski, consejero de seguridad nacional del ex presidente James Carter.

Contrariamente a estas esperanzas y promesas, el siglo XX se convirtió en el más sangriento, y repugnante de la humanidad.

En total, Hitler mató a cerca de 17 millones de seres humanos; sin embargo, fue excedido por Stalin y Mao. A causa de Lenin se puede estimar que perecieron entre 6 y 8 millones de personas.

Después, Stalin (quien heredó de Lenin una maquinaria eficiente que operaba para la destrucción de masas de oponentes políticos o sociales) triplicó las cifras, estimándose que mató a no menos de 20 millones y quizás más de 25 millones.

En el régimen comunista chino, en los años 50 hubo estimaciones de varios millones de personas ejecutadas como “enemigos del pueblo” (en su mayoría amos de terrenos, burgueses ricos, antiguos oficiales y funcionarios del Kuomintang); más de 27 millones de campesino perecieron como consecuencia de la colectivización forzosa.

El esfuerzo fallido de construir el comunismo en el siglo XX con sus terroríficos métodos de “lavado de cerebro”, “gulags”, etc., consumió la vida de casi 60 millones de seres humanos, haciendo del comunismo el fracaso humano más costoso de toda la historia.

El Padre Gabriele Amorth, exorcista de Roma, afirma que «Hitler y Stalin estaban poseídos por Satanás». Véase:

El entonces Cardenal Ratzinger, hoy Benedicto XVI, Papa Emérito, en una importante entrevista, hizo estos señalamientos sobre Hitler:

“Que una persona surgida de lo más bajo –había vivido como un haragán y no recibió formación alguna- pueda convulsionar un siglo, tomar decisiones políticas con demoníaca clarividencia y someter a personas, incluso a personas cultas, es inquietante. 

“Hitler fue un personaje demoníaco.

“Basta con leer el relato de los generales alemanes, que siempre se proponían decirle de una vez su opinión a la cara, y que después quedaban tan subyugados por él, que ya no se atrevían a hacerlo.

“Pero analizándolo de cerca, esa misma persona que se caracterizaba por ejercer una fascinación demoníaca, era, en el fondo, un don nadie completamente banal.

“Y el hecho de que el poder del mal se asentara precisamente en la banalidad, revela también algo de la fisonomía del mal: cuanto mayor se hace, más mezquino se vuelve, menos grandeza encierra.  Hitler también previó situaciones de manera casi demoníaca.

“Yo, por ejemplo, he leído un informe de cómo se preparó la visita del Duce a Berlín.

“Las personas encargadas del asunto plantearon sus sugerencias, y tras largo rato, Hitler replicó:

“No, todo eso no sirve para nada. Yo veo cómo ha de hacerse”. Y, en una especie de éxtasis, lo expuso, y así se hizo.

“Es decir, que en cierto modo ahí se percibe una prepotencia demoníaca que engrandece lo banal –y banaliza lo grande-, peligrosa y destructiva sobre todas las cosas. 

“Desde luego, no se puede afirmar que Hitler fuera el demonio; era un hombre.

“Pero conocemos informes fiables de testigos oculares que demuestran que mantenía una especie de encuentros demoníacos que le hacían decir temblando:

“Él ha estado de nuevo aquí” y cosas por el estilo. Nosotros no podemos investigarlo a fondo.

“Pero en cierto modo estaba inmerso en el ámbito de lo demoníaco, y creo que así lo demuestra la manera en que ejerció el poder, el terror y el daño que provocó”.

Véase "Ratzinger en entrevista", en:

La reacción de la Naturaleza Humana

Por primera vez, las dictaduras y los totalitarismos recientes (fascismo, nazismo, comunismo) que pisotearon la dignidad humana condujeron, en los primeros tiempos después de la Segunda Guerra Mundial y de la bomba atómica, a una nueva reflexión sobre la existencia de derechos anteriores y superiores a los derechos positivos, es decir, a una nueva reflexión sobre el Derecho Natural Clásico.

Así, los derechos humanos proclamados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo mismo que los derechos fundamentales de Constituciones recientes, no se presentan como conferidos por la ONU o por tales Constituciones, sino como derechos inherentes a la naturaleza humana y, por tanto, inalienables.

Aún más, el maestro Rafael Preciado Hernández, director del Seminario de Filosofía del Derecho (materia que impartió durante más de 40 años), profesor emérito de la UNAM y destacado diputado del Partido Acción Nacional, señaló que más que un renacimiento del derecho natural se advierte una verdadera innovación en los planteamientos y desarrollo de las tesis fundamentales del Iusnaturalismo.

La Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 ha influido y seguirá favoreciendo la formación de conciencia a nivel mundial sobre los derechos naturales y la implantación de ordenamientos jurídicos que los garanticen en todos los pueblos.

El maestro Héctor González Uribe nos ofrece como dato histórico que todos los pueblos civilizados de la Antigüedad reconocieron los derechos humanos como derechos naturales y anteriores a la voluntad estatal, cosa que no hicieron los regímenes despóticos y absolutistas en los que la voluntad de los gobernantes fue convertida en ley suprema a la que los gobernados fueron sometidos.

El Derecho Natural

El derecho natural es un derecho que, en contraposición al derecho positivo, al derecho creado por los hombres e históricamente mutable, procede de la misma naturaleza humana y responde a la misma.

La idea de derecho natural se encuentra ya en la primitiva filosofía griega y adquiere después su perfección en la Stoa.

En San Agustín y en Santo Tomás de Aquino el orden universal de la naturaleza es constitutivo del Plan de Dios, siendo el derecho natural, evidente no sólo para los cristianos, sino para todos los hombres, gracias a su naturaleza humana.

En los siglos XVI y XVII los grandes teólogos españoles fundan el moderno Derecho Internacional con base en el derecho natural.

Durante el siglo XIX, el derecho natural fue perdiendo cada vez más influencia en la filosofía del derecho; solamente la filosofía católica, tanto moral como jurídica, siguió defendiéndolo.

En la era del positivismo se creía que todo lo que está en vigencia, todo l que el Estado puede mandar, puede ser en definitiva derecho.

En su momento, la Iglesia Católica condenó al fascismo, al nazismo y al comunismo.

A raíz de la Primera Guerra Mundial, y después de la Segunda, con más ímpetus aún, surgió un movimiento de oposición en contra del positivismo jurídico, movimiento que nuevamente se orienta, como lo hemos señalado, al derecho natural.

En efecto, la persona humana tiene derechos con anterioridad a cualquier legislación civil; antes de toda ley, el hombre tiene DERCHO A LA VIDA desde el momento de su concepción,

a la integridad de su cuerpo, al uso de sus facultades, a la buena fama, a la libertad y, en general, a todas aquellas cosas que le son indispensables para su conservación, perfeccionamiento y logro del fin propio de su misma naturaleza íntegramente considerada.

Estos derechos no provienen de ninguna ley, convención, costumbre o modo de producción (como al contrario y erróneamente afirma el positivismo jurídico: Hobbes, Rousseau, Marx, etc.);

provienen de la misma naturaleza humana, a saber, del hecho de ser persona, esto es, ser racional, libre y responsable de sus actos, es decir, encuentran su fundamento en la dignidad humana y, en último término, en DIOS, pues el Derecho Natural es Derecho Divino.

La doctrina del Derecho Natural (Iusnaturalismo) nace con la Filosofía y, de acuerdo con el maestro Miguel Villoro Toranzo, tiene tres características principales:

Es una reflexión racional; señala como criterio de la conducta humana al orden de la naturaleza, y dicho criterio se encuentra, según Cicerón, en la recta razón escrita en todos los corazones, es decir, es una exigencia de comportamiento (por eso es Derecho) que todo hombre conoce por su conciencia moral.

En efecto, la razón ha descubierto un orden natural querido por DIOS, válido para todos los hombres, sean cuales fueren sus nacionalidades, y válido también para toda forma social de convivencia organizada, es decir, para todo Estado.

En este sentido, Preciado Hernández explica que la “investigación de los supuestos necesarios de la realidad jurídica representa una vía inductiva.

Santo Tomás y los escolásticos en general, proceden con el método analítico-sintético, cerrando el ciclo cuyo centro es la verdad.

DIOS, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza, partiendo de las cosas creadas, por la luz natural de nuestra humana razón.

Ahora bien, DIOS creó el mundo por un acto de su propia perfección, tal como lo conocemos, y al hacerlo impuso las directrices que constituyen el orden universal que asigna a cada creatura un lugar y una función determinados.

Este orden esencial, al cual están sometidos todos los seres creados, lo expresa la Ley Eterna, que rige tanto las cosas necesarias como las contingentes.

En el concepto de la Ley Eterna quedan comprendidas todas las llamadas leyes naturales –que nosotros designamos con el nombre de cosmológicas-, así como las leyes lógicas, morales, históricas –que nosotros llamamos noológicas-.

Ahora bien, la Ley Eterna, en cuanto se refiere al hombre, recibe el nombre de Ley Natural; comprende todos los criterios y principios supremos de la conducta humana, considerada ésta tanto en su aspecto individual –moral propiamente dicha-, como en su aspecto social –Derecho Natural-.

Y, finalmente, tenemos la ley humana –derecho positivo-, que es obra de la autoridad social, pero que reconoce como fuente y medida de su validez a la Ley Natural.

La ley humana constituye la aplicación de los principios del derecho natural a una materia social concreta.[i] 

En virtud de lo anterior, Preciado Hernández concluye que el orden jurídico representa un sector del orden universal.

La Ley Eterna ha sido definida por San Agustín como la razón o voluntad de DIOS, que ordena guardar el orden natural y prohíbe quebrantarlo.

Igualmente, es clásica la definición de ley de Santo Tomás de Aquino:

Ordenación racional para el Bien Común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad.

De acuerdo con San Agustín y con Santo Tomás de Aquino, la Ley Natural es conforme con la naturaleza libre del hombre.

Es la participación que le corresponde al hombre de la Ley Eterna con la que DIOS gobierna el Universo.

No solamente es anterior, sino que también fundamenta toda legislación positiva, por lo que ésta debe respetar, determinar o completar lo que la Ley Natural aprueba, impone o respeta.

La Ley Natural, en tanto que constituye una norma de acción, es la Ley Moral, anclada en la conciencia del hombre y cuyo cumplimiento consiste en el amor de DIOS y del prójimo, es decir, en el cumplimiento de los Diez Mandamientos.

La Ley Moral ha sido explicada por el Concilio Vaticano II en estos términos:

“En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello.

“Porque el hombre tiene una ley escrita por DIOS en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente.

“La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con DIOS, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de DIOS y del prójimo” (Gaudium et Spes no. 16).

Legitimidad de la Autoridad

Acerca de la legítima autoridad, Santo Tomás explica claramente que es necesario que los hombres, por vivir en comunidad, sean regidos cuidadosamente por alguien:

“Así pues, si es natural al hombre el vivir en sociedad, es necesario que tenga una guía dentro de la multitud.

“Ya que son muchos los hombres y cada uno busca para sí mismo lo que necesita, la multitud se dispersaría en sus fines si no hubiera quien tuviese cuidado de procurar que todo se dirija al Bien Común”.[ii]

Es, por lo tanto, natural al hombre en sociedad que sea gobernado por una autoridad pública.

Esta autoridad tiene su origen en la naturaleza y tiene, consiguientemente, a DIOS por Autor y, por tanto, no puede mandar nada contra la Voluntad de DIOS.

Ya desde la Antigüedad el propio Aristóteles vio al Estado como el medio para traducir en realidad el Derecho Natural, distinguiendo dos tipos de leyes:

Las leyes naturales, que tienen su origen en la esencia de lo justo, en la naturaleza del hombre, y que expresan todo lo que es necesario a su perfección; son morales e inmutables.

Las leyes positivas traducen la ley natural en hechos, según las condiciones propias de los pueblos y de los tiempos.

En virtud de lo anterior, el poder del Estado se extiende hasta donde es preciso por razón del Bien Común, pero no más allá, y sus funciones deben dirigirse para alcanzarlo, siempre de acuerdo con el Derecho Natural, porque una ley auténtica debe ser:

Honesta, justa y posible.

Por tanto, los ciudadanos no están obligados a obedecer una ley injusta.

Cabe mencionar, a propósito de Mahatma Gandhi (una de las personalidades a las que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) solicitó participar en una reflexión colectiva para preparar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre), que es en el Derecho Natural en donde se encuentra el fundamento ético de la Resistencia Civil Noviolenta.

Al referirse en su momento al ayuno público de Luis H. Álvarez de cuarenta días por la democracia y contra el fraude electoral en Chihuahua, México, en 1986, Carlos Castillo Peraza escribió:  

“Gandhi, paradigma de la lucha no violenta contra la opresión política, reconoció sin titubeos que uno de los textos que más influyó en su decisión de emprender ese cambio de acción política fue aquél en el que Henry David Thoreau afirmara que no importa lo pequeño que pueda parecer el comienzo: lo que se hace bien una vez se hace para siempre.  

“El teórico norteamericano de la desobediencia civil –que se opuso radicalmente a la esclavitud, a la discriminación racial y a la guerra injusta que su propio país desencadenó contra México- señalaba que el valor de la acción de un solo hombre honrado...   dispuesto a sufrir radica en que hace despertar las conciencias de quienes –por millares- se oponen al mal en su fuero interno pero nada hacen por impedirlo y prefieren sólo “hablar de ello”.  

"Thoreau remataba su argumentación manifestando que hay novecientos noventa y nueve patrocinadores de la virtud por cada hombre virtuoso” (iii).

Léase mi artículo: Henry David Thoreau (1817-1862): Padre de la desobediencia civil, en:
http://bernardolopezrios.blogspot.mx/2013/07/henry-david-thoreau-1817-1862-padre-de.html

La fundación del Moderno Derecho Internacional

Con el descubrimiento, por parte de los europeos, del Continente Americano, surgieron importantes interrogantes para el Derecho Natural que encontraron respuesta satisfactoria en los grandes teólogos españoles:

“¿Qué actitud tomar ante estos pueblos?

“¿Se les podía conquistar?

“¿Someterlos por la fuerza al Evangelio?

“¿Había que respetar su religión?

“¿Se podía reducirlos a la esclavitud?

“Estos fueron los nuevos problemas que afrontaron los teólogos españoles.

“Inspirándose en los principios fundamentales que la Edad Media les había dejado en herencia acerca de la dignidad del hombre y de su libertad, rechazaron la teoría del Imperio…

“considerándola aportadora de consecuencias incompatibles con el valor natural y superior de tales principios”.[iv]

Es importante resaltar que los teólogos españoles respetan la independencia metodológica de cada rama de las ciencias, pero sin admitir la dispersión del saber; es decir, los avances de una ciencia deben ser incorporados, a través de la Filosofía y de la Teología, en un saber universal, en virtud de que cada verdad enriquece la Verdad.

Francisco de Vitoria

Francisco de Vitoria (1486-1546), Padre de nuestra nacionalidad, como lo calificara el gran intelectual y político mexicano Efraín González Luna, vino al mundo en la época en que España se abría al renacimiento europeo de la Filosofía y la Teología, de las ciencias, las artes y las letras, del derecho y de la política.

Era el Siglo de Oro español que alboreaba apenas en las primeras décadas del siglo XVI y que habría de durar hasta mediados del XVII.

Vitoria fue un dominico español que, después de 18 años de vida universitaria en París y familiarizado con todas las corrientes y horizontes del Renacimiento, enseñó en Valladolid hasta 1526, y llega a obtener la Cátedra Prima de Teología en la Universidad de Salamanca, cumbre de la cultura en la nación más grande del planeta.

Utilizó la Summa Theologica, de Santo Tomás de Aquino como libro de texto, en lugar de las Sentencias, de Pedro Lombardo; de esta manera, puso en marcha la renovación de la filosofía escolástica.

Vitoria influyó en la opinión pública de España y fue constantemente consultado por importantes personajes de este país, interviniendo, además, en los asuntos más delicados de la Corte de Carlos V.

El mismo Emperador Carlos V escuchó una de sus lecciones “arrimado en un banco”, en 1534, y con él sostuvo una de las polémicas más célebres en la historia de las ideas políticas.

Poniendo de relieve la importancia esencial de la relación entre Teología y política, afirma Vitoria que el oficio y la función del teólogo son tan vastos que ningún argumento, ninguna disputa, ninguna materia parecen ajenos a su profesión.

“Así pues, la Teología –sin inmiscuirse- en cuestiones puramente técnicas o en intereses temporales- incluye en su campo de estudio todo el orden ético, jurídico y social, como materia indirecta y apropiada, ya que si todo lo bueno, recto y justo en la humanidad procede de DIOS Legislador, es evidente que todo el orden jurídico y todas las estructuras sociales y políticas forman parte del orden moral y teológico, puesto que son medios que conducen al hombre hacia su fin y pueden estorbarle para que lo alcance.

“Pero este enfoque teológico, tan claro y preciso, no le impide a Vitoria descender, con toda naturalidad, al plano filosófico, y allí, a la luz de la razón natural, y siguiendo a Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, dedicarse a estudiar a la sociedad y al Estado con la objetividad y precisión metódica que corresponde a todo investigador científico.[v]

El Padre Vitoria sostiene que el Derecho Natural no sólo es inherente a todos los hombres, sino que tiene consecuencias políticas que afectan a la cuestión de la soberanía.

Vitoria ve, pues, en el impulso natural de sociabilidad del hombre, el origen inmediato de la sociedad y de la autoridad.

Pero ello lo lleva necesariamente a DIOS, como causa primera y fin último del poder público, porque si el Señor es el Autor del Derecho Natural es también origen y causa de las potestades humanas.

Por tanto, la autoridad pública tiene siempre un origen divino mediato y, entonces, se pregunta después Vitoria:

¿Cuál es el sujeto primario en el que reside la potestad suprema o soberanía por derecho divino y natural?

Y contesta, en forma indubitable:

La causa material o sujeto primario en el que reside por derecho divino y natural la soberanía es a sociedad misma o república.

La comunidad política es la que recibe directamente, por Derecho Natural y mandato divino, la potestad suprema.

En virtud de que la soberanía procede del Derecho Natural y éste se encuentra en cualquier pueblo, entonces los pueblos paganos de ultramar también son sujetos plenos de derecho.

Así, un Estado no puede arrogarse derecho alguno sobre otro o sobre los demás, ni para conquistarlos ni para actuar con paternalismo.

“He aquí cómo -afirma el destacado sociólogo Salvador Giner- la primera potencia imperial de Europa, España, produce a su vez la primera doctrina anticolonialista de la historia, todavía hoy vigente, y mucho antes de que se replanteara la cuestión en términos más modernos –si esto es posible- que los establecidos por Francisco de Vitoria”.[vi]
  
Por tanto, existe el derecho de gentes (Derecho Internacional Natural) impuesto por la misma razón natural entre todos los pueblos, y este es el derecho que debe regular las relaciones internacionales.

Por tanto, son ilícitas las invasiones, las guerras de conquista y las afirmaciones dogmáticas unilaterales de derechos.

Los hombres deben tratar entre sí, de acuerdo con los principios del derecho internacional, que a la vez aseguran la libertad del hombre en tierra extraña; el comercio y el tránsito de personas ha de ser libre, y la guerra, añade el gran pacifista, evitada a toda costa, excepto en el caso de legítima defensa.

Giner concluye que fue una lúcida crítica de los principios falsos con los que se quería justificar el imperialismo, además de una aportación definitiva a la ciencia jurídica.

De esta manera, Vitoria es, junto con Francisco Suárez (1548-1617), el verdadero fundador del Derecho Internacional Moderno, con una amplia anticipación a las obras de los juristas holandeses y alemanes del siglo XVII.

Francisco Suárez era jesuita y profesor de la cátedra más importante de la Universidad de Coimbra, gracias al Rey Felipe II.

Sostuvo que el poder público reside originariamente en la comunidad. Por tanto, es natural que sólo de ella, y a través de su consentimiento, obtengan su título legítimo para ejercer el poder las personas que sean designadas para ello.

Así, el poder, que viene de DIOS como causa primera, se deposita en la comunidad, como cuerpo político, y de ella redunda, en cuanto al ejercicio del poder, a los gobernantes.

Su pensamiento está firmemente anclado en la doctrina de Santo Tomás de Aquino.

Es un escolástico con planteamientos y soluciones modernas para los problemas políticos y de Derecho Internacional. Es precursor del modelo de una auténtica democracia de inspiración cristiana.[vii]

El destacado jurista Luis Recaséns Siches resalta que el pensamiento filosófico-jurídico de los comienzos de la segunda mitad del siglo XX está volviendo a Suárez; esta concordancia no se está alcanzando como prolongación del pensamiento medieval, sino como conclusión del largo peregrinar ideológico del siglo XIX y comienzos del XX.

De acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, dos ideas son fundamentales en el pensamiento político de Suárez:

1. En el tiempo se está realizando un orden eterno, fundado en la Verdad y en la Justicia; el mundo y la historia son racionales, porque son regidos por la razón divina;

DIOS ha creado a todos los seres en un sistema de causas y fines que pueden llegar a parecer independientes, pero en realidad están sujetos a los designios divinos; DIOS está presente en el mundo de la cultura y da sentido a los hechos e instituciones humanas; el sentido de la historia sólo puede comprenderse en función del plan de DIOS.

2. Suárez está convencido de la misión del hombre parta conocer y coparticipar en la realización del orden eterno; todos y cada uno de los hombres están llamados a colaborar en la obra divina para realizar la justicia que DIOS muestra en sí mismo a los seres humanos y les ayuda a encarnarla.

El Estado, que debe promover y guardar la justicia, debe ser respetado y obedecido, porque el orden que impone es reflejo del orden decretado eternamente por DIOS.

El concepto de los teólogos españoles sobre los derechos del hombre no modifica la doctrina tradicional, sino que la vuelve universal.

Su originalidad está en el hecho de que ellos han sabido proponer una teoría política nueva, capaz de conciliar la unidad de la comunidad humana y los derechos propios de los individuos y de los pueblos.

Como diría D’Entreves, la existencia del Derecho Natural permitió reunir a cristianos y paganos al haber representado un mínimo en el acuerdo.

De esta manera, afirma Johannes Hirschberger, el Padre Vitoria pudo formular, antes que nadie y de modo riguroso, los derechos humanos de los indígenas americanos.

La valiente defensa hecha por el fraile dominico de los derechos primordiales de los indígenas ha llegado a ser “La Carta Magna de los Habitantes de América”.

El gran Fray Bartolomé de las Casas (1474-1566) atravesó 14 veces el entonces inmenso Océano Atántico, movido siempre por el celo de asegurar a los indígenas el trato y libertad humanos; aprovechó al mismo Aristóteles para su defensa pero, más aún, echó mano del Evangelio y de la doctrina iusnaturalista del tomismo, representada entonces predominantemente por Vitoria.

En la Bula “Sublimis Deus” (1537), del Papa Paulo III (a cuyos oídos llegó la fama del alto magisterio de Vitoria), se reconoce explícitamente a los indígenas de América como verdaderos hombres, capaces de la fe cristiana, y a quienes, afirma rotundo el Papa, no puede privárseles de su libertad, ni de sus posesiones, ni reducirlos a la esclavitud.

Condena el maltrato a los indígenas y exige que puedan usar y disfrutar libremente de su libertad y de sus dominios.

Las tesis vitorianas sobre los derechos humanos constituyen la inspiración y la médula de las Leyes Nuevas de Indias, promulgadas en 1542.

El pensamiento de Vitoria es uno de los más determinantes para la configuración política del mundo moderno, como lo demuestra su enorme influencia en este vasto conjunto de ejemplos:

Diego de Covarrubias, Domingo de Soto, Alonso de la Vera Cruz, Gabriel Vázquez, Domingo Báñez, San Roberto Bellarmino, Gregorio de Valencia, Luis de Molina; el “Nouveau Cynée” de Emeric Crucé (1623); el plan para el “Parlamento Europeo” de William Penn (1693); el “Proyecto para la paz perpetua”, del Abad de San Pedro (1716); “La paz duradera a través de la Federación de Europa”, ensayo de Rousseau (1761); “Acerca de la paz perpetua”, ensayo de Kant (1795); la obra de Bentham, “Una paz universal y perpetua” (1789); la Santa Alianza (1815); Taparelli d’Azaglio; la Sociedad de las Naciones (1919) y la ONU.

También es de particular importancia el pensamiento de Santo Tomás Moro (1478-1535), personaje de renombre universal sobre el que Chesterton escribió:

“Podemos decir simplemente que el mejor amigo del Renacimiento fue muerto como el peor enemigo de la Reforma”.

En su “Utopía”, Moro garantiza el derecho al trabajo, al descanso y a una cierta participación política.

Aun cuando fue en el Norte de América donde se teorizó sobre la tolerancia y el respeto, tanto Jefferson como los autores de la Declaración de Virginia y los de la Declaración de Independencia de 1776 son deudores de John Locke, de quien seguramente tomaron elementos Voltaire, Montesquieu, y con ellos la Ilustración Francesa.

Sin embargo, es necesario anotar que es a través de la aceptación de las teorías de Ricardo Hooker, como Locke se enlaza con la larga tradición de pensamiento político medieval que llega hasta Santo Tomás de Aquino, en la que eran axiomáticas la realidad de las restricciones morales al poder, la responsabilidad de los gobernantes para con las comunidades regidas por ellos y la subordinación del gobierno al derecho, como lo reconoce George Sabine, historiador de la teoría política.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Gracias a Lafayette el pensamiento norteamericano es, en cierta forma, asumido por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) de la Revolución Francesa.

No es de extrañar, entonces, que en 1860 un teólogo católico haya escrito, frente a cada artículo de la Declaración de los Derechos Humanos de 1789, una serie de citas exactas de Santo Tomás de Aquino, del Cardenal Bellarmino, de Francisco Suárez, de Francisco de Vitoria, que ponen de manifiesto la convergencia de las enseñanzas de estos grandes pensadores con las formulaciones adoptadas por la nobleza, el Clero y el Tercer Estado de Francia, en 1789.

La Declaración Universal de los 
Derechos Humanos (1948)

La Carta de las Naciones Unidas, adoptada en San Francisco el 26 de junio de 1945, afirmaba que una de las metas de la ONU era impulsar

“el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”,

y preveía, en su artículo 68, la creación de una Comisión de Derechos Humanos, cuyo primer objetivo sería: elaborar una declaración para definir esos derechos.

Integrado por representantes de 18 países, el Comité de Redacción se tardó dos años en llevar a cabo su tarea.

Estaba presidido por Eleonor Roosevelt, viuda del presidente estadounidense. Su vicepresidente era Peng Chun Chang, un filósofo doctorado de la Universidad de Columbia y jefe de la delegación china en la ONU, quien pudo incorporar, en lo posible, los principios de la cultura oriental;

Charles H. Malik, filósofo libanés, griego-ortodoxo, egresado de la Universidad Americana de Beirut y de Harvard; John P. Humprey, jurista canadiense, director de la División para los Derechos Humanos del Secretariado de la ONU;

la señora Hans Mehta, dirigente del Congreso Nacional de la India, anticolonialista y defensora de los derechos de las mujeres; Fernand Dehousse, socialista y célebre jurista belga; Hernán Santa Cruz, chileno, socialdemócrata, esforzado defensor de los derechos políticos y sociales;

Carlos Rómulo, periodista filipino, ganador del Premio Pulitzer por sus artículos sobre el fin del colonialismo; Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov de la Unión Soviética, Lord Dukeston y Geoffrey Wilson del Reino Unido, William Hodgson de Australia.

Pero su más entusiasta redactor resultó ser el jurista francés René Cassin.

Consideremos el perfil de tres de los redactores de la Declaración:

Peng-chun Chang (China), un filósofo y diplomático capaz de transitar entre Confucio, Rousseau y Santo Tomás de Aquino.

René Cassin, jurista ilustrado francés, quien estructuró la declaración al estilo de los documentos de los siglos XVIII y XIX, inspirado en las “declaraciones” de 1789 y 1793 de la Revolución Francesa, del “habeas corpus” británico de 1679 y de la Declaración de Independencia estadounidense de 1776.

Y Charles Malik (Líbano), filósofo existencialista, reconocido como tomista, convertido en diplomático, que junto con Chang cimentaron la declaración en razón, conciencia, dignidad y solidaridad.

Se le pidió también a la UNESCO ayudar a la Comisión sobre todo con respecto a los problemas relativos a la definición de los derechos humanos y como establecer derechos comunes a pesar de las diferentes tradiciones culturales y religiosas.

La UNESCO reunió algunos sabios, científicos y filósofos, en una “Comisión para los fundamentos de los Derechos Humanos” cuyos miembros eran:

E. H. Carr (Presidente), Aldous Huxley, Jacques Maritain, Teilhard de Chardin (Sacerdote Jesuita), Bertrand Russell, Benedetto Croce, Salvador de Madariaga, Tagore, Gandhi y otros, a quienes se les envió un cuestionario.

En las respuestas a ese cuestionario se notan los distintos enfoques debido a las diferencias en las tradiciones culturales. La tradición oriental enfatizó la necesidad de incluir los “deberes” unidos a los “derechos”.

Gandhi por ejemplo escribió:


“aprendí de mi madre, analfabeta, una mujer muy sabia, que todos los derechos, para ser merecidos, deben proceder de deberes bien cumplidos. 

"Así nos corresponde el verdadero derecho de vivir sólo cuando cumplimentamos nuestro deber de ciudadanos del mundo”.

Para René Cassin (1887-1976), jurista francés, presidente de la Alianza Israelita Universal, presidente de la Corte Europea de los Derechos Humanos (1965) y Premio Nobel de la Paz (1968), en su lucha por el reconocimiento y la salvaguarda de los derechos humanos, era fundamental la referencia al Monoteísmo Bíblico, que es su fuente y su punto de apoyo.

Como lo habían hecho los representantes del pueblo francés: en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, a Cassin le hubiera gustado poder fundamentar la obligación de respetar los derechos humanos en una referencia a un Absoluto Trascendente.

Es lo que en aquélla época Jacques Maritain (1882-1973) demostraba a sus oyentes en la Universidad de Princeton, cuando les decía que el valor de la persona, su libertad y sus derechos surgen del orden de las cosas, naturalmente sagradas, que llevan la huella del Padre de los seres en quien tienen el término de su movimiento.

En efecto, reiteraba Maritain, la persona tiene una dignidad absoluta, porque está en una relación directa con el Absoluto, único Ser en el que ella puede encontrar su plena realización.

Por la historia documentada de la época sabemos que varios países pedían que se mencionara el SANTO NOMBRE DE DIOS, más aún, aparecía en el primer proyecto de la Declaración de la ONU. Pero la propuesta fue rechazada por el bloque de los países socialistas.

Frente a esta situación, René Cassin, presidente de la Comisión y alma del documento, “ha hecho admitir, por lo menos, este primer párrafo de la Declaración Universal:

Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo.

Mediante esta frase, según me explicaba, se sugería a quienes saben leer entre líneas, que si los hombres son miembros de una misma familia es porque tienen un solo único Padre, y es la razón por la que el primer Artículo de la Declaración concluye que todos los seres humanos dotados de razón y de conciencia… deben actuar los unos con los otros con un espíritu de fraternidad”.[viii]

Al referirse al Cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Monseñor Jean-Louis Tauran, Secretario del Vaticano para las relaciones con los Estados, hizo notar que en la redacción de la Declaración se siente un vacío:

La falta de una especial mención a DIOS, debido a que la propuesta fue rechazada por Ecuador, Francia y Rusia (aunque los Estados Unidos y la mayor parte de los países latinoamericanos lo deseaban e insistieron en ello).

Se optó, en cambio, por un vago racionalismo internacional y laico, aunque el contenido del texto parece globalmente aceptable, sobre todo si se le compara con la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre de 1789.

Aunque se omite el nombre de DIOS, la Declaración reconoce el “derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (artículo 18), al que los países islámicos opusieron resistencia.

Esos países tienen una fe firme en el DIOS único, pero consideran a la libertad religiosa como una amenaza para el Islam. El documento se aprobó con la abstención de Arabia Saudita y con las reservas expresas de Egipto para su voto afirmativo.

El Padre Pedro Gasparotto, M.C., profundizaba y explicaba que la ONU se creó para evitar nuevas dictaduras y nuevas guerras mundiales.

Se proclamaron los Derechos del Hombre, con la ayuda inteligente del católico Maritain, pero no se aceptaron las justificaciones doctrinales que Maritain sabiamente había elaborado para que se suscribieran por todos como el fundamento último de los derechos mismos.

Desgraciadamente, los derechos humanos quedaron en una lista de meras formulaciones sin fundamento metafísico y sin meta moral última; cada derecho se sigue basando en la voluntad humana del jefe y de las mayorías de votos…

Mientras tanto, estallan guerras parciales y feroces por todas partes y reaparecen las dictaduras, que nadie logra controlar. La ONU se esfuerza grandemente por alcanzar, ya no digamos la paz, sino al menos treguas durables, en medio de tantos conflictos.

La razón última es que la misma organización mundial ha ignorado a DIOS, tanto en su estatuto como en su praxis,  no tiene medios válidos para desarmar corazones e instaurar diálogos eficaces.[ix]

Unos meses después de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, Manuel Gómez Morín se expresaba en estos profundos, conmovedores  vigentes términos:

Tal vez no ha habido en la historia una época más necesitada que la actual, del retorno al orden superior de subordinación de la materia al espíritu y de éste a la verdad, a la belleza y al bien, que no es sino otra forma de decir el santo nombre de DIOS.[x]

Hacia una auténtica cultura de los derechos humanos

No ha habido un siglo, a través de la historia, como el siglo XX, que haya teorizado, conocido y reconocido los derechos humanos a nivel mundial.

Por ello, el maestro Héctor González Uribe, rastreando las causas de las graves violaciones actuales a los derechos humanos, señala que estas violaciones no se deben solamente a la ignorancia o a una libertad mal entendida.

González Uribe, con gran agudeza, encuentra un común denominador presente en países comunistas, capitalistas y del tercer mundo:

Son sociedades enajenantes del hombre, consecuencia del abundante y acelerado avance científico y tecnológico de la era posindustrial, que no acaba todavía de integrarse y de ubicarse adecuadamente en la escala de bienes morales.

Esta alienación se presenta en tres manifestaciones centrales:

El estatismo, la masificación del hombre y la deshumanización total del hombre.

La solución para que realmente los derechos humanos sean respetados no está en los adelantos científicos y tecnológicos, ni en un cambio de estructuras políticas y socieconómicas, ni en un desarrollo altamente material.

La teoría y práctica de los derechos humanos no está animada actualmente por una auténtica filosofía humanista. Por tanto, es de vital importancia la antropología filosófica humanista con la concepción cristiana del mundo y de la vida, para tener una adecuada valoración de los derechos humanos.

González Uribe propone como solución el Humanismo Existencial y Trascendente:

Aquí está la solución que genera una verdadera y auténtica democracia, basada en un Humanismo Social y Político. Es indispensable promover el SOLIDARISMO, la filosofía Social y política que promueve los valores del hombre, su dignidad y sus derechos.

En la práctica diaria hay que luchar por una efectiva vigencia de los valores morales en la sociedad, reforzando la infraestructura ética de los grandes ordenamientos jurídicos.

Un grupo de juristas sabios y honestos –señala González Uribe, quien trabajó en la Suprema Corte de Justicia- en el Poder Judicial puede hacer mucho para salvaguardar los derechos humanos frente a los abusos del poder público.

También es importante valerse de los medios de comunicación social para concientizar a los ciudadanos y fortalecer a la opinión pública.

Se requiere, en fin, generar una auténtica cultura de los derechos humanos, como lo enfatizaba el Papa Juan Pablo II.

Ante todo, se requiere cimentar la defensa de los derechos humanos en la dignidad de la persona humana, reconocida por la Declaración de la ONU, y que resulta un lenguaje nuevo en comparación con documentos similares del siglo XVIII, como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

Es importante resaltar que la Declaración de la ONU reconoce los derechos humanos, en cuanto humanos, sin distinguir en individuales y sociales. Así, los derechos individuales y sociales se consideran naturales y unidos.

González Uribe siempre aplaudió que México haya tenido el honor de ser pionero y primer país que en su Constitución de 1917 reconoció la defensa de los derechos sociales.

Cabe recordar que el artículo 123 constitucional está inspirado en la Doctrina Social de la Iglesia.

Léase mi estudio sobre los Congresos Católicos y Semanas Sociales en México:

Vitoria y la Liga de Naciones

Fácil resulta hoy en día, en la era de la Globalización y gracias a los grandes avances en materia de comunicación y tecnología, referirnos a Cumbres mundiales, a organizaciones internacionales, etc. 

Pero entre los siglos XV y XVI pocos hombres, como Francisco de Vitoria, podían concebir organizaciones como la Sociedad de las Naciones o como la ONU.

En efecto, como reconoce Joseph Barthélemy, en Vitoria se encuentra, por primera vez, tanto la idea de la sociedad internacional como el derecho que le es propio como gran parte de las normas y principios que hasta hoy regulan la convivencia internacional.

Para garantizar el adecuado funcionamiento de las relaciones internacionales, Vitoria propuso, con fundamento en el Derecho Natural, la creación de una LIGA DE NACIONES, en virtud de que se

“imponía recurrir al argumento de la unidad de la raza humana y estudiar la posibilidad de un compromiso internacional con una sociedad de naciones, ligadas por unos principios admitidos por todos, que anularan o redujeran al mínimo toda posibilidad de guerra entre los hombres y fomentaran el desarrollo de los individuos y de los pueblos.

“Vitoria no solo preconiza la ONU, sino que sueña con una súper ONU, una sociedad universal de todas las naciones del orbe, hasta con unicidad de mandos democráticos en las cuestiones fundamentales de seguridad.

“Para nuestro protagonista, son los derechos del ciudadano los que constituyen el mejor límite del poder…

“Sueña, contra la inercia del tiempo en que vive, en verdaderas elecciones con participación directa de los ciudadanos.

“La historia tendrá que correr todavía algunos siglos para protagonizar la mentalidad vitoriana.

“También aquí el sabio dominico avanzó sobre su época; sembró para el porvenir”. [xi]

Hacia la autoridad mundial

400 años después, el expresidente soviético Mijail Gorbachov, abandonando las ideas anarquistas del marxismo-leninismo, y como si tuviera frente a sí mismo la encíclica Pacem in Terris, del Papa Juan XXIII, reconoció la necesidad de constituir un gobierno mundial

“en el que participarían todos los miembros de la comunidad mundial, pues quienes gobiernan deben adoptar una perspectiva mundial”.[xii]

En este sentido, el Padre Manuel Loza Macías, S.J., señala que, para

“Santo Tomás, pero principalmente para Francisco Suárez, el imperio o reino (la nación) aparece como una ampliación más perfecta (que la ciudad para Aristóteles), cuyo fin es proporcionar a la persona humana los medios necesarios para el máximo de su perfección.

“Parece, pues, que el fin de la nación es lograr el fin de la ciudad, pero más segura, completa y perfectamente. No es una especie nueva de sociedad, sino la sociedad civil ampliada.

“Del mismo modo, analógicamente, el fin de la sociedad universal viene a ser la ampliación de la perfección de la ciudad y de la nación.

“Ahora bien, para que toda sociedad pueda alcanzar ese fin, se requiere que exista la cooperación humana de todos los miembros para que se obtenga ese fin común de la sociedad.

“En otras palabras: se requiere un vínculo moral, sin el cual no habría sino una agregación de familias.

“Y para que pueda perdurar esa unión de voluntades, logándose el fin a pesar del desorden de las pasiones egoístas de los individuos, se requiere un principio coordinador que urja y facilite a los socios la consecución de la finalidad pretendida por la misma naturaleza de los hombres.

“Es, pues, natural al hombre, en sociedad, que sea gobernado por una autoridad pública.

“Si la sociedad universal ha perdurado a pesar de esa falta de una autoridad suprema, es porque en realidad sólo analógicamente es una sociedad el día de hoy.

“Sin que por esto se omita que para el logro de un mejoramiento cabal de todos los hombres es ya un imperativo el día de hoy: la unión de todas las voluntades y su vinculación, bajo la obediencia de una Autoridad Suprema a la que se sujeten todas las naciones”.[xiii]

Como mencionamos antes, en 1963 el Papa Juan XXIII, en la encíclica Pacem in Terris, señalaba que:

la autoridad pública en todas las naciones del mundo era ya insuficiente para lograr el Bien Común universal, en virtud del notable aumento de las relaciones entre las naciones, de la creciente interdependencia entre las múltiples economías nacionales (resultando una especie de economía universal) y de los grandes cambios en las relaciones internacionales que, en términos del logro del Bien Común, planteaban problemas graves y difíciles que exigían solución inmediata, particularmente en materia de paz y de seguridad a nivel mundial.

En consecuencia, por exigencias del orden moral, es preciso constituir una autoridad pública general.

Esta autoridad mundial, “cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo entero y poseer medios idóneos para conducir al Bien Común universal, ha de establecerse con el consentimiento de todas las naciones y no imponerse por la fuerza…

“la autoridad pública mundial ha de tender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad” (Pacem in Terris nn 138 y 139).

Es preciso y justo que las relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación sean reguladas y regidas por el Principio de Subsidiariedad.

Juan XXIII recordaba que el objetivo fundamental confiado a la ONU fue el de

“asegurar y consolidar la paz internacional, favorecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos, basadas en los principios de igualdad, mutuo respeto y múltiple colaboración en todos los sectores de la actividad humana…

“Argumento decisivo de la misión de la ONU es la Declaración universal de los derechos del hombre, que la Asamblea general ratificó el 10 de diciembre de 1948.

“En el preámbulo de esta Declaración se proclama como objetivo básico, que deben proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el respeto efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad recogidas en tal Declaración.

“No se nos oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han suscitado algunas objeciones fundadas.

“Juzgamos, sin embargo, que esta Declaración debe considerarse un primer paso introductorio para el establecimiento de una constitución jurídica y política de todos los pueblos del mundo.

“En dicha Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sin excepción la dignidad de la persona humana y se afirman todos los derechos que todo hombre tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales, cumplir los deberes de la justicia, observar una vida decorosa y otros derechos íntimamente vinculados con éstos. (Pacem in Terris nn 142-144).

Un antecedente muy importante de la ONU fue la Sociedad de las Naciones (establecida en Ginebra a raíz de la Primera Guerra Mundial), que entre 1920 y 1939 negoció 4,568 tratados y 211 más en los 11 meses que precedieron a la Segunda Guerra Mundial, sin que a pesar de ello pudiera evitar ésta.

Aunque fue resultado de un buen esfuerzo, la Sociedad de las Naciones tuvo varias deficiencias, entre otras:

Las decisiones colectivas no ligaban a los miembros, sino en la medida en que aceptaban someterse a ellas, y el desarme no se llevaría a cabo, sino de acuerdo con un plan que debería tener el previo consentimiento de todas las naciones.

Estas y otras deficiencias trataron de ser corregidas en posteriores convenciones, pero sin éxito cabal.

En su magnífico estudio sobre Vitoria, Antonio Gómez Robledo señala que:

“las Naciones Unidas serán con toda exactitud el “totus orbis” vitoriano el día en que, por la reforma de su Carta constitutiva, se contrapese de algún modo el predominio de las grandes potencias en el Consejo de Seguridad, y que, además, sean obligatorias las resoluciones de la Asamblea General, en lugar de ser, como hasta hoy, meras recomendaciones.

“Hacia esta meta se dirige en la actualidad el esfuerzo de numerosos juristas a investir de aquel carácter, por lo menos las resoluciones más importantes de la Asamblea, “in gravioribus”, como diría Vitoria.[xiv]

Algunas consideraciones sobre la legislación mexicana

De acuerdo con el Derecho Natural y en virtud de que México ha suscrito la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, así como otros Pactos Internacionales, es indispensable reformar el artículo 1º constitucional, el cual debería decir:

“La Nación Mexicana reconoce que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales”.

Y al artículo 4º constitucional debería adicionarse:

“Todo ser humano, por su dignidad, gozará de protección jurídica desde su concepción hasta su muerte”. 


Lo anterior en virtud de los fundamentos legales del DERECHO A LA VIDA desde el momento de la concepción de la persona humana.

La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas establece (artículo 3): “Todo individuo tiene derecho a la vida”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece (artículo 4º.): “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

La Convención sobre los Derechos del Niño, expresa en el preámbulo: “Teniendo presente que como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, ‘el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento’”.

En virtud de que ambas Convenciones fueron aprobadas por el Senado y promulgadas por el Presidente de la República, forman parte de la Ley Suprema de la Nación, como lo establece el artículo 133 constitucional.

Además, debe tenerse presente que, de acuerdo con la Constitución y con los Tratados Internacionales firmados por nuestro país, al fijar la postura oficial de México ante el pleno de la Organización de las Naciones Unidas, el presidente Vicente Fox hizo suyo el concepto de la protección a la vida de los niños desde el momento de la concepción:

"No hay duda de que la mejor inversión que los países pueden hacer para impulsar un desarrollo genuinamente sostenido y sustentable es garantizar igualdad de oportunidades a niñas y niños y es la de garantizar seguridades desde el momento de su concepción hasta lo largo de toda su vida", expuso Fox el jueves en la Sesión Especial en Favor de la Infancia (Periódico Reforma, 11 de Mayo del 2002).

El derecho a la vida también se encuentra reconocido y de conformidad con lo expuesto en el artículo 22 del Código Civil que rige para toda la República en materia federal: “ Desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido”.

A propósito del fallo del año 1998 de la Suprema Corte de Justicia que, en resumen, consideró constitucional el anatocismo (el cobro de intereses sobre intereses en los créditos bancarios), el maestro Rafael Preciado Hernández nos ha legado una magnífica lección en la que, con fundamento en el Derecho Natural, nos enseña que el derecho positivo sólo se justifica en la medida en que se funda en la justicia.
No se puede prescindir de esta idea.

El auténtico legislador no se limita a elevar a la categoría de ley los usos y costumbres que observa en el pueblo para el que legisla, sino que los valora, y elige solamente aquellos que están de acuerdo con el criterio de la justicia, pues persigue el bien de la comunidad y no trata de asegurar intereses particulares o de un sector de la sociedad.

El jurista frecuentemente encuentra la solución justa de un problema jurídico antes que la legal, y desde ese momento sus esfuerzos deben dirigirse a que la solución legal coincida con la solución justa.

En este sentido, Julio Faesler, ex diputado, abogado y economista, ha señalado que al fallar la Suprema Corte  a favor de los bancos no se consideraron otros principios de justicia superiores, como el de “rebus sic stántibus”, que se invocaría frente a cambios en la situación económica que prevalecía en el momento de contraer obligaciones, y que originaron la insolvencia en que han caído los deudores.

Se olvidaron también los ministros de que “nadie está obligado a lo imposible”, por lo que es urgente prohibir el anatocismo.[xv]

Igualmente, Monseñor Luis Reynoso, quien fuera Obispo de Cuernavaca y Doctor en Derecho Canónico, señaló, a propósito del mencionado fallo de la Suprema Corte de 1998, que en este caso era una injusticia aplicar el derecho con todo su rigor; agregó que la legislación del Código de Comercio era obsoleta, por lo que era urgente que los legisladores la cambiaran lo antes posible.

Francisco J. Peniche Bolio concluyó que la omisión de la Suprema Corte, al no distinguir entre préstamos civiles y préstamos mercantiles, indica lo que el doctor Ignacio Burgoa calificó de “grave falta de sindéresis jurídica, es decir, de recto juicio”.[xvi]

La degeneración de la ONU

Los especialistas Michel Schooyans y T. Beatriz de Gobbi han alertado sobre la degeneración de la ONU. 


Actualmente la ONU está instaurando una nueva concepción del derecho. Esta concepción es más anglosajona que latina. Las verdades fundadoras de la ONU referidas a la centralidad del hombre en el mundo son desactivadas poco a poco.

Léase "La cara oculta de la ONU en este link:
http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/352/790/articulo.php?id=8142

NOTAS



[i] Rafael Preciado Hernández, Lecciones de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1986, pp. 244-245

[ii] Santo Tomás de Aquino, Opúsculo sobre el Gobierno de los Príncipes, Colección “Sepan Cuantos…”, No. 301, Porrúa, México, 1975, p. 258


(iii) Carlos Castillo Peraza, Luis H. “Álvarez: votar con la vida”, en El porvenir posible, Fondo de Cultura Económica, Fundación Rafael Preciado Hernández, México, 2006, pp. 288-289

[iv] J. Joblin, S.J., El Desarrollo Histórico del Pensamiento sobre los Derechos del Hombre, en revista Interacción, no. 128, noviembre, Buena Prensa, México, 1987, p. 11

[v] Héctor González Uribe, S.J., Las Ideas Sociales y Políticas de Francisco de Vitoria, en revista Signo de los Tiempos, año III, No. 15, Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana (IMDOSOC), México, 1987, pp.6-7

[vi] Salvador Giner, Historia del Pensamiento Social, Ariel, Barcelona, 1982, 238

[vii] “Las raíces profundas de la Democracia”, en Efraín González Luna, Democracia, vínculo de unidad nacional, en Efraín González Luna, Adolfo Christlieb Ibarrola, Rafael Preciado Hernández, Manuel Gómez Morín, José González Torres, La Democracia en México, Colección Panorama, No. 8, JUS, México, 1962, pp. 18-22

[viii] Michael Riquet, S.J., Las fuentes Judeo-Cristianas de la Declaración de los Derechos Humanos, revista Interacción, no. 16, marzo, Buena Prensa, México, 1983, p.4

[ix] Cf. Padre Pedro Gasparotto Lobato, M.C., Hacia el Tercer Milenio, en revista La Cuestión Social, año 3, no. 2, verano (junio-agosto), Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana (IMDOSOC), México, 1995, pp. 116-132

[x] Manuel Gómez Morín, Diez Años de México, EPESSA, México, 1996, p. 182

[xi] Fray Ramón Hernández, O.P., Fray Francisco de Vitoria, O.P., Síntesis de su vida y pensamiento, editorial OPE, Burgos, 1983, pp. 48-51

[xii] Periódico El Universal, 7 de mayo, México, 1992, p. 1

[xiii] Dr. Manuel Loza Macías, S.J., A propósito de la encíclica “Mater et Magistra”, colección Panorama, no. 9, JUS, México, 1963, p. 80

[xiv] Antonio Gómez Robledo, “Introducción”, en Francisco de Vitoria, Relecciones, del Estado, de los Indios y del Derecho de Guerra, colección “Sepan Cuantos…”, no. 261, Porrúa, México, 1985, p. XVLII

[xv] Julio Faesler, “Los tiempos perdidos”, en periódico Reforma, 13 de octubre, México, 1998, p. 10A

[xvi] Francisco J. Peniche Bolio, “El supremo fallo: La tesis de la Corte sobre el Anatocismo”, en revista La Nación, órgano oficial del Partido Acción Nacional, año LVII, no. 2057, 19 de octubre, México, 1998, p. 19

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